Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública la conservación de un servicio público y la construcción de hospitales y de cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo sobre el inmueble registralmente identificado como lote resultante de la subdivisión del inmueble denominado “Xocotitla”, situado en calle 5 de febrero, número 44, Lote 1, colonia San Miguel Xicalco, Código Postal 14477, Delegación Tlalpan, Distrito Federal y por la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Identificado como calle 5 de febrero número 44, colonia el Cantil, Pueblo San Miguel Xicalco, Alcaldía Tlalpan

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de octubre de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

DECLARATORIA POR LA QUE SE DETERMINA COMO CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE HOSPITALES Y DE CUALQUIER OTRA OBRA DESTINADA A PRESTAR SERVICIOS DE BENEFICIO COLECTIVO SOBRE EL INMUEBLE REGISTRALMENTE IDENTIFICADO COMO LOTE RESULTANTE DE LA SUBDIVISIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "XOCOTITLA", SITUADO EN CALLE 5 DE FEBRERO, NÚMERO 44, LOTE 1, COLONIA SAN MIGUEL XICALCO, CÓDIGO POSTAL 14477, DELEGACIÓN TLALPAN, DISTRITO FEDERAL Y POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO IDENTIFICADO COMO CALLE 5 DE FEBRERO NÚMERO 44, COLONIA EL CANTIL, PUEBLO SAN MIGUEL XICALCO, ALCALDÍA TLALPAN.

DR.H.C. José Alfonso Suárez del Real y Aguilera, Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracciones I y III, 2°, 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación; 13, apartado B, fracción I de la Ley General de Salud; 9, apartado D, 33 y 59, apartado H de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 y 3 de la Ley de Salud del Distrito Federal; 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; en ejercicio de las facultades que me otorgan los artículos 16, fracción I y 26, fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. Asimismo, en su artículo 4º, párrafo cuarto, se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

SEGUNDO.- Que en términos de los artículos , fracciones I y III, , 19, 20 bis, párrafo segundo y 21 de la Ley de Expropiación son causas de utilidad pública la conservación de un servicio público y la construcción de hospitales y de cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio...

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