Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación costera del 2 al 4 de mayo de 2015, en 4 municipios del Estado de Guerrero

Fecha de disposición14 Mayo 2015
Fecha de publicación14 Mayo 2015
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI y XXIV, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número SPC/TEI/017/15 de fecha 4 de mayo de 2015, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador del Estado de Guerrero, Dr. Salvador Rogelio Ortega Martínez, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Inundación costera del 2 al 4 de mayo de 2015, a los municipios de Acapulco de Juárez, Benito Juárez, Copala, Coyuca de Benítez, Cuajinicuilapa, Florencio Villareal, Juchitán, La Unión de Isidoro Montes de Oca, Marquelia, Petatlán, San Marcos, Técpan de Galeana, Zihuatanejo de Azueta.

Que con oficio B00.8.-0314, de fecha 6 de mayo de 2015, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número SPC/TEI/017/15, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación costera del 2 al 4 de mayo de 2015 que afectó a los municipios de Acapulco de Juárez, Benito Juárez, Coyuca de Benítez y Técpan de Galeana del Estado de Guerrero.

Que con fecha 8 de mayo de 2015, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Guerrero presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.

Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la...

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