Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación fluvial y pluvial del 17, 18 y 19 de octubre de 2014, en 33 municipios del Estado de Oaxaca

EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO

Que mediante oficio número IEPC/DG/357/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa e Inundación fluvial y pluvial ocasionada por la Tormenta Tropical Trudy del 17 al 19 de octubre de 2014, en los municipios de Candelaria Loxicha, Coicoyán de la Flores, Pluma Hidalgo, Putla Villa de Guerrero, San Agustín Chayuco, San Andrés Paxtlán, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola, San Ildefonso Sola, San Jerónimo Coatlán, San Marcial Ozolotepec, San Martín Peras, San Mateo Piñas, San Miguel del Puerto, San Pedro Atoyac, San Pedro Juchatengo, Santa Catarina Juquila, Santa Cruz Zenzontepec, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ozolotepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Llano Grande, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Tapextla, Santiago Xanica, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Teojomulco, Santos Reyes Nopala, Silacayoápam, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo y Villa Sola de Vega.

Que con oficio B00.8.-0790, de fecha 22 de octubre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número IEPC/DG/357/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de...

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