DECLARATORIA CONSTITUCIONAL

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
Sección
Pág. 4 PERIÓDICO OFICIAL Septiembre 4 de 2023
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES
PODER LEGISLATIVO
ASUNTO: Declaratoria Constitucional.
26 de julio del año 2023.
C. DRA. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL
GOBERNADORA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
P R E S E N T E .
La Presidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente para el Segundo Periodo de
Receso, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Quinta Legislatura,
en sesión celebrada este día, informó a este Órgano Legislativo, la recepción del oficio signado por el
Ciudadano Mtro. Jorge Humberto Yzar Domínguez, en su calidad de Secretario General del Poder Legislativo
de la LXV Legislatura del Estado, que contiene la Certificación de Plazo de la Minuta por la que se
Reforman las Fracciones XXII y XXIII, y se Adiciona una Fracción XXIV al Artículo 46 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 143, Fracción II de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo; en tal virtud, cabe destacar que, en términos del Artículo 94, Fracción
II de la Propia Constitución Política, al aprobar la Minuta el Municipio de Tepezalá, y al no recibir las
notificaciones de los Municipios de Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María, Pabellón
de Arteaga, Rincón de Romos, San Francisco de los Romo y San José de Gracia, se entiende que aceptan
la reforma constitucional referida, y se considera que es aprobada po r la unanimidad de los Municipios del
Estado de Aguascalientes; de ahí que conforme con lo dispuesto por el Artículo 94, Fracción I de la
Constitución Política del Estado, en relación a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 143 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo, se expide la siguiente:
DECLARATORIA
CONSTITUCIONAL
“La Presidencia de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente para el Segundo Periodo de
Receso, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional, de la Sexagésima Quinta
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 94 de la Constitución Política Local, así
como en el Artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida, la Minuta por
la que se Reforman las Fracciones XXII y XXIII, y se Adiciona una Fracción XXIV al Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y en consecuencia, expídase el Decreto Número
398, y túrnese a la Ciudadana Doctora María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional
del Estado, para los efectos de su promulgación y publicación en el órgano oficial de difusión de
Gobierno del Estado”.
Por lo anteriormente expuesto, se expide la presente Declaratoria Constitucional a los veintiséis días
del mes de julio del año dos mil veintitrés, en la Ciudad de Aguascalientes, para los efectos de su debida
publicación en el Periódico Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II del
Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA
ALMA HILDA MEDINA MACÍAS
DIPUTADA PRESIDENTA
FRANCISCO SÁNCHEZ ESPARZA
DIPUTADO PRIMER SECRETARIO
CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO
ARCHIVO PARA CONSULTA

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