Declaratoria de Abandono de la embarcación Caballo Eclipse.

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EmisorSecretaría de Marina

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto.- Capitanía Regional de Isla del Carmen, Campeche. DECLARATORIA DE ABANDONO

CAP. ALT. JOSÉ FLORENTINO GALLARDO, Capitán de Puerto de la Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche; con fundamento en lo establecido por los artículos 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 primer y segundo párrafo, 2 fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26, 30, fracciones IV, inciso b, V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 Bis fracciones IV, VI, VII y XIX (fundamento aplicable hasta antes del día 5 de junio de 2021, de conformidad con lo establecido el Transitorio Primero del mismo ordenamiento legal); 9 fracciones IV y V, 13 fracción II, 53, 80 fracción VI, 89 fracción IV, 167, 168, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 2 fracción I Bis y IX, 3 fracciones II inciso C Bis y IV Bis, 16 Bis fracciones I incisos a), b) y f), III, XVII, XVIII, XX y XXX; 16 Ter y 16 Quáter fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículos Primero y Segundo fracción IV inciso a) del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 29 de noviembre de 2018; emito la siguiente declaratoria de abandono respecto a la embarcación "CABALLO ECLIPSE", considerando los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 30 de noviembre de 2017, se realizó inspección extraordinaria a la embarcación "CABALLO ECLIPSE", la cual estaba ubicada en la zona de fondeadero con situación geográfica latitud 18º 43´27" Norte y longitud 091º 47´95" Oeste, en Isla del Carmen, Campeche, con la finalidad de determinar las condiciones de seguridad, habitabilidad, avituallamiento, protección y prevención de la contaminación. El informe generado con motivo de dicha inspección advierte que las condiciones estructurales de la embarcación eran deplorables, en virtud de que se encontraba abandonada y en estado inoperante, lo que representa un riesgo a la navegación y a la contaminación marina.

  2. El 7 de diciembre de 2017, esta Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche, mediante oficio 637/2017, informó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal que la embarcación "CABALLO ECLIPSE" carecía de tripulación a bordo, representando un riesgo eminente a la seguridad de la vida, la infraestructura portuaria y demás bienes (embarcaciones fondeadas y plataformas posicionadas en la jurisdicción del puerto). También se hizo referencia a accidentes marítimos recientes ocurridos en otras embarcaciones por falta de anclas, cadenas y combustible, indicando que la embarcación debía contar en todo momento con la dotación mínima de seguridad (tripulación necesaria) y con la cantidad suficiente de combustible para poder maniobrar y hacer frente a cualquier condición oceanográfica desventajosa.

  3. El 15 de diciembre de 2017, esta Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche, mediante oficio 730/2017, emitió un recordatorio al síndico reconocido de la empresa "Oceanografía S.A. de C.V.", quien era el responsable de la guardia y custodia de la embarcación; respecto de la situación en la que se encontraba, le informó de los riesgos que podrían llegar a tener las condiciones climatológicas adversas en la embarcación, lo que acentuaba la situación de riesgo eminente a la seguridad de la vida, la infraestructura portuaria y demás bienes (embarcaciones y plataformas posicionadas en la jurisdicción del puerto), motivo por el cual se le indicó que debía de tomar las providencias necesarias para asegurar que la embarcación contara

    en todo momento con la dotación mínima de seguridad (tripulación necesaria) y con la cantidad suficiente de combustible que le permitiera maniobrar y hacer frente a cualquier condición oceanográfica desventajosa.

  4. El 18 de diciembre de 2017, esta Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche, mediante oficio 753/2017, informó al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal que la embarcación "CABALLO ECLIPSE" se encontraba varada y que permanecía sin tripulación a bordo.

  5. El 21 de diciembre de 2017, esta Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche, mediante oficio 765/2017 informó al C. Lic. José Daniel Rocha Perea, síndico reconocido de la empresa "Oceanografía S.A. de C.V." que la embarcación "CABALLO ECLIPSE" estaba varada y se encontraba sin tripulación, por lo que se le indicó que realizará las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para que permitieran realizar la remoción de la embarcación y después de ponerla a flote realizarán su traslado a puerto seguro y de abrigo.

  6. Con fecha 26 de enero de 2018, la embarcación presentó un escoramiento considerable sobre la banda de babor en la posición geográfica donde había quedado varada, como resultado de la afectación del frente frío número 24 que registró vientos del noreste de 35 a 40 kilómetros por hora, con un oleaje de 9 a 11 pies de altura y un oleaje remanente de 7 a 8 pies de altura, lo que causó que la embarcación tenga parte de la casetería y cubierta tocando fondo.

  7. El 1 de febrero de 2018, esta Capitanía Regional de Puerto de Isla del Carmen, Campeche, formuló acta administrativa sin número, con motivo de la comparecencia del C. Alberto Duarte Martínez, en su calidad de representante legal de la empresa "Oceanografía S.A. de C.V.", en la que informó que tenía conocimiento que la embarcación se encontraba con escora permanente hacia banda de babor desde el 28 de enero de 2018.

  8. Con fecha 16 de noviembre de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP), emitió su opinión técnica en materia ambiental por medio del oficio F00/DGOR/1819/2018 respecto a los daños que la embarcación "CABALLO ECLIPSE" está ocasionando en el lugar donde se encuentra, la cual se localiza dentro del área natural protegida denominada, "Laguna de Términos"; en dicha opinión, la Autoridad Ambiental expresa que derivado de su condición de varamiento y toda vez que se encuentra escorada, los desechos de la embarcación tales como aceites y plásticos han podido generar contaminación al medio ambiente, así como sus condiciones de corrosión y oxidación; expresando que la situación en la que se encuentra la embarcación "CABALLO ECLIPSE" contraviene las condiciones establecidas en la normatividad en materia ambiental, la cual establece que el área donde se encuentra la embarcación como un área natural protegida; asimismo la norma ambiental establece la prohibición expresa de que "en dicha zona no se permite modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes..."así como "...verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de corriente o depósitos de agua, así como desarrollar actividades contaminantes"; de igual forma, en dicha zona se "prohibirá cualquier actividad y/o construcción de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes, así como la línea de costa".

    Bajo esta tesitura, la CONANP expresó que los plásticos y derivados del petróleo con los que cuenta la embarcación generan daño a la fauna marina, los primeros, son confundidos con alimento, generando en la fauna, desnutrición crónica llevándola a la muerte, en este sentido, dichos plásticos pueden generar ahorcamientos y asfixia; por lo que respecta a los derivados del

    petróleo tales como el diésel, gasolinas o aceites, contaminan de manera directa a la fauna, ya que se adhieren al plumaje...

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