Por el que Se Declaran Desincorporados Diversos Bienes del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucat?n.

Mérida, Yuc., Martes 5 de Julio de 2022
www.yucatan.gob.mx
No. 34,817
Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán.
C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.
CXXV
Edificio Administrativo Siglo XXI
Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso
Suplemento
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 5 DE JULIO DE 2022.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO 47/2022
POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES
DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE YUCATÁN..................... 3
MÉRIDA, YUC., MARTES 5 DE JULIO DE 2022. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
Acuerdo 47/2022 por el que se declaran desincorporados diversos bienes del
Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán
Mauricio Vila Dosal gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,
fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 8,
fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones
generales que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el
patrimonio estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los
sujetos responsables de su administración.
Que, en su artículo 2, fracciones IV y XVIII, señala que el patrimonio estatal está
integrado por el conjunto de bienes muebles e inmuebles cuyo titular legal es el
estado, a través de sus dependencias y entidades, independientemente de su
forma de adquisición o asignación.
Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por
el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha
dejado de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.
Que, en su artículo 44, establece que los actos de desincorporación de bienes
deberán formalizarse mediante la expedición de acuerdos administrativos
debidamente fundados y motivados.
Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al
gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal y al secretario de Administración y Finanzas
firmar junto con estos dichos acuerdos.
Que el Decreto 457/1981 por el que se crea el Colegio de Bachilleres del Estado
de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el
31 de agosto de 1981, en su artículo 1, establece al colegio como un organismo
público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Mérida.
Que la Junta de Gobierno del Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán, en su
cuarta sesión ordinaria, celebrada el 13 de diciembre de 2021, aprobó la
desincorporación de los bienes a los que se refiere este acuerdo, en virtud de no
ser útiles para la prestación de un servicio público, por lo que he tenido a bien
expedir el presente:
Acuerdo 47/2022 por el que se declaran desincorporados diversos bienes del
Colegio de Bachilleres del Estado de Yucatán
Artículo único. Desincorporación
Se declaran desincorporados, por no ser útiles para la prestación de un servicio
público, los siguientes bienes muebles asignados al Colegio de Bachilleres del
Estado de Yucatán que pasan, del dominio público, a ser del dominio privado:

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