Por el que Se Declaran Desincorporados Diversos Bienes de los Servicios de Salud de Yucat?n.

Mérida, Yuc., Viernes 24 de Junio de 2022
www.yucatan.gob.mx
No. 34,809
Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán.
C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.
CXXV
Edificio Administrativo Siglo XXI
Dirección: Calle 20 A No. 284-B, 3er. piso
Suplemento
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
ACUERDO 46/2022
POR EL QUE SE DECLARAN DESINCORPORADOS DIVERSOS BIENES
DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE YUCATÁN................................................. 3
MÉRIDA, YUC., VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
Acuerdo 46/2022 por el que se declaran desincorporados diversos bienes de
los Servicios de Salud de Yucatán
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14,
fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 8, fracción
III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, y
Considerando:
Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 15, que el
patrimonio estatal se conforma por el conjunto de bienes muebles e inmuebles del
dominio público y del dominio privado propiedad de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, organismos autónomos y municipios.
Que la referida ley determina, en términos de su artículo 16, que están sujetos al
régimen del dominio público del estado o de los municipios los bienes de uso común;
los bienes destinados a un servicio público; los monumentos históricos o artísticos;
las pinturas, los murales, las esculturas o cualquier otra obra artística incorporada o
adherida permanentemente a los inmuebles del estado y de los municipios cuya
conservación sea de interés general; y los libros, documentos, archivos u objetos
que contengan imágenes o sonidos, y las piezas históricas o artísticas de los
museos que por su naturaleza no sean sustituibles.
Que la ley en comento establece, en términos de su artículo 2, fracción XI, que la
desincorporación es el acto por el cual un bien del dominio público pasa a ser del
dominio privado porque ha dejado de tener el uso o destino por el que se incorporó
a aquel.
Que la multicitada ley dispone, en su artículo 44, que los actos de incorporación,
desincorporación, afectación o cambio de uso, destino o usuario deberán constar
en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado.
Que la ley de referencia determina, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII,
que corresponde a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal emitir acuerdos para
la incorporación o desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio
estatal, y a la persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas firmar
junto con aquella, dichos acuerdos.
Que el Decreto 73/1996, en sus artículos 1 y 2, regula a los Servicios de Salud de
Yucatán como un organismo público descentralizado de la Administración Pública
estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto prestar
servicios de salud a la población del estado, en cumplimiento de lo dispuesto por
las leyes general y estatal de salud.
Que el referido Decreto 73/1996 establece, en términos de sus artículos 5, fracción
I, y 8, fracción XI, que los Servicios de Salud de Yucatán estarán integrados por una
junta de gobierno que tendrá, entre otras atribuciones, la referente a revisar y
aprobar, en su caso, los planes de trabajo que se propongan, así como los informes
de actividades presupuestales y los estados financieros que se presenten a su
consideración.

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