Por el que Se Declaran Desincorporados Diversos Bienes del Despacho del Gobernador.

PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 21 DE JUNIO DE 2021.
Acuerdo SAF 36/2021 por el que se declaran desincorporados diversos
bienes del Despacho del Gobernador
Olga Rosas Moya, secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los
artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8,
fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del
Acuerdo 4/2018, y
Considerando:
Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales
que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio
estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos
responsables de su administración.
Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el
conjunto de bienes muebles e inmuebles, del dominio público o privado, propiedad
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los organismos autónomos; y los
municipios.
Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por
el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado
de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.
Que, en sus artículos 16 y 28, se establece que están sujetos al régimen del dominio
público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al
régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no
son de uso común ni están destinados a un servicio público.
Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes
deberán constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado.
Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al
gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal y al titular de la Secretaria de Administración y
Finanzas firmar junto con este dicho acuerdo.
Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador
para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del
patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado y
motivado.
Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, establece
que la delegación de atribuciones y facultades que realice el gobernador se hará
por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser publicado en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Que, mediante Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el 11 de enero de 2019, el gobernador delegó en el titular de la
Secretaria de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos de
desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal prevista en
el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR