Por el que Se Declaran Desincorporados Diversos Bienes del Despacho del Gobernador.
PÁGINA 16 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., LUNES 21 DE JUNIO DE 2021.
Acuerdo SAF 36/2021 por el que se declaran desincorporados diversos
bienes del Despacho del Gobernador
Olga Rosas Moya, secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los
artículos 27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8,
fracción III, y 9, fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del
Acuerdo 4/2018, y
Considerando:
Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán establece las disposiciones generales
que regulan el conjunto de bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio
estatal, así como los derechos, las facultades y las obligaciones de los sujetos
responsables de su administración.
Que, en su artículo 15, señala que el patrimonio estatal está conformado por el
conjunto de bienes muebles e inmuebles, del dominio público o privado, propiedad
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; los organismos autónomos; y los
municipios.
Que, en su artículo 2, fracción XI, menciona que la desincorporación es el acto por
el cual un bien del dominio público pasa a ser del dominio privado porque ha dejado
de tener el uso o destino por el cual se le incorporó a aquel.
Que, en sus artículos 16 y 28, se establece que están sujetos al régimen del dominio
público los bienes de uso común o destinados a un servicio público, y sujetos al
régimen del dominio privado aquellos que, siendo parte del patrimonio estatal, no
son de uso común ni están destinados a un servicio público.
Que, en su artículo 44, determina que los actos de desincorporación de bienes
deberán constar en acuerdo administrativo debidamente fundado y motivado.
Que, en sus artículos 8, fracción III, y 9, fracción VIII, dispone que corresponde al
gobernador expedir acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o
inmuebles del patrimonio estatal y al titular de la Secretaria de Administración y
Finanzas firmar junto con este dicho acuerdo.
Que, en su artículo 8, fracción IV, determina que la facultad que posee el gobernador
para efectuar actos de desincorporación de bienes muebles o inmuebles del
patrimonio estatal puede ser delegada mediante acuerdo debidamente fundado y
motivado.
Que el Código de la Administración Pública de Yucatán, en su artículo 13, establece
que la delegación de atribuciones y facultades que realice el gobernador se hará
por ley, decreto, reglamento o acuerdo, el cual deberá ser publicado en el Diario
Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Que, mediante Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del
Estado de Yucatán el 11 de enero de 2019, el gobernador delegó en el titular de la
Secretaria de Administración y Finanzas la facultad para efectuar actos de
desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal prevista en
el artículo 8, fracción III, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán.
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