Por el que Se Declaran Desincorporados Diversos Bienes de la Secretaría de Desarrollo Social.

PÁGINA 6 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021.
Acuerdo SAF 34/2021 por el que se declaran desincorporados diversos bienes de la
Secretaría de Desarrollo Social
Olga Rosas Moya, secretaria de Administración y Finanzas, con fundamento en los artículos
27, fracción XVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán; 8, fracción III, y 9,
fracción VIII, de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán; y único del Acuerdo 4/2018, y
Considerando:
Que la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, en términos de su artículo 1, es el
ordenamiento que tiene por objeto regular el régimen del conjunto de bienes muebles e
inmuebles que integran el patrimonio del estado y de sus municipios, así como los derechos
y las obligaciones derivados de esta propiedad.
Que la referida ley determina, en su artículo 15, que el patrimonio estatal está conformado
por el conjunto de bienes muebles e inmuebles, ya sean del dominio público o del dominio
privado, cuya propiedad corresponde a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los
organismos constitucionales autónomos; y a los municipios de la entidad.
Que la ley en comento establece, en su artículo 2, fracción XI, que la desincorporación es
el acto por el cual un bien pasa al dominio privado porque ha dejado de tener el uso o
destino por el que se incorporó al dominio público.
Que, en términos de los artículos 16 y 28 de la multicitada ley, están sujetos al régimen de
dominio público del estado o de los municipios, entre otros, los bienes de uso común o los
bienes destinados a un servicio público; y sujetos al régimen del dominio privado aquellos
bienes que, siendo propiedad del estado o de los municipios, no están destinados al uso
común o general, o a un servicio público.
Que, en términos del artículo 44 de la Ley de Bienes del Estado de Yucatán, los actos de
desincorporación deben formalizarse mediante acuerdo administrativo debidamente
fundado y motivado.
Que la facultad relacionada con la emisión de acuerdos para la incorporación o
desincorporación de bienes muebles o inmuebles del patrimonio estatal le corresponde al
titular del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 8, fracción III, de la ley
mencionada en el párrafo anterior; no obstante, el ejercicio de esta facultad puede ser
delegada mediante acuerdo, según lo previsto por el artículo 8, fracción IV, de la propia ley.
Que mediante Acuerdo 4/2018, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de
Yucatán el 11 de enero de 2019, el titular del Poder Ejecutivo delegó en la persona titular
de la Secretaría de Administración y Finanzas el ejercicio de la facultad relacionada con la
emisión de acuerdos para la desincorporación de bienes muebles o inmuebles del
patrimonio estatal, siempre que se trate de los bienes asignados al Despacho del
Gobernador y a las dependencias a que se refiere el artículo 22 del Código de la
Administración Pública de Yucatán, y medie solicitud al respecto.
Que mediante oficio de fecha 18 de mayo de 2020, el C. P. Ignacio Alberto Güemes Quintal,
director de Administración y Finanzas de la Secretaría de Desarrollo Social, solicitó a la
Secretaría de Administración y Finanzas la desincorporación de diversos bienes asignados
a la dependencia referida, en virtud de que han dejado de tener el uso o destino por el cual
se les incorporó al dominio público.
Que, previa verificación de los bienes presentados por la Secretaría de Desarrollo Social,
tal y como consta en el acta de supervisión correspondiente, y en virtud de que dichos
bienes se encuentran en condiciones no aptas para destinarse al uso común o a un servicio

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