Declaran delito inconstitucional

AutorVíctor Fuentes

MURAL / México

MÉXICO.- El delito de uso indebido de atribuciones y facultades fue declarado ayer inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a la imprecisión con la que fue redactado hace más de 20 años por el Congreso de la Unión.

La Primera Sala del máximo tribunal se pronunció ayer por unanimidad contra el artículo 217, fracción primera, del Código Penal Federal, que impone pena de tres meses hasta 12 años de cárcel a los servidores públicos que "indebidamente" realicen una serie de conductas, entre ellas el otorgamiento de permisos, concesiones, franquicias y contratos para obras públicas.

La sentencia significó una victoria definitiva para Fernando Peña Garavito, director general de Servicios al Transporte y Vialidad del Distrito Federal durante la regencia de Oscar Espinosa Villarreal.

En 1997, Peña fue acusado por la administración perredista de un supuesto quebranto de 44 millones de pesos, por contratar a la empresa Cosmocolor para la expedición de licencias de manejo.

El ex funcionario estuvo litigando personalmente el caso en la Corte para tratar de convencerlos de los argumentos que esgrimió su abogado, Marcos Castillejos.

Ayer, no pudo contener el llanto cuando, uno por uno, los Ministros fueron confirmando su criterio de que el artículo 217 viola la Constitución.

No sólo Peña está celebrando. El precedente de la Corte beneficiará a todos los ex funcionarios que a la fecha se encuentren bajo proceso por este delito, que usualmente es descubierto durante investigaciones administrativas de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y es uno de los más frecuentes en el servicio público.

"El precepto es inconstitucional en virtud de que el término 'indebidamente' es impreciso, vago y ambiguo", explicó el Ministro José de Jesús Gudiño.

"Creo que el principio de exacta aplicación de la ley penal, del artículo 14 de la Constitución, obliga no sólo al juzgador, sino también obliga al Poder Legislativo a describir con precisión y exactitud los tipos penales".

Gudiño retomó un criterio que la Primera Sala sostuvo desde el 2003, cuando falló contra un artículo de la Ley de Propiedad Industrial. En esa ocasión, los ministros exhortaron al Congreso a redactar leyes claras, en las que los conceptos sean claramente definidos, para evitar la discrecionalidad de las autoridades.

"La imprecisión y la violación a la exacta aplicación de la ley penal, da o puede dar lugar a que algún comportamiento de un servidor público...

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