Reforma y Adición a las Normas bajo las cuales los servidores públicos del Banco de México deberán presentar declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares

Fecha de disposición21 Agosto 2003
Fecha de publicación21 Agosto 2003
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

REFORMA y Adición a las Normas bajo las cuales los servidores públicos del Banco de México deberán presentar declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.

REFORMA Y ADICION A LAS NORMAS BAJO LAS CUALES LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL BANCO DE MEXICO DEBERAN PRESENTAR DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL Y DE DATOS CURRICULARES.

La Comisión de Responsabilidades del Banco de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Ley del Banco de México, 3o. fracción IX, 37, 38 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2003, acordó expedir la siguiente:

REFORMA Y ADICION A LAS NORMAS BAJO LAS CUALES LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL BANCO DE MEXICO DEBERAN PRESENTAR DECLARACIONES DE SITUACION PATRIMONIAL Y DE DATOS CURRICULARES

ARTICULO PRIMERO

Se reforma el primer párrafo de la Séptima de las Normas bajo las cuales los servidores públicos del Banco de México deberán presentar declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares, para quedar en los términos siguientes:

SEPTIMA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los sujetos obligados a presentar declaración de situación patrimonial en Banco de México, no deberán entregar copia de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta, en los casos en que estén obligados a formularla, o de la constancia de percepciones y descuentos, salvo que la Comisión de Responsabilidades del propio Banco, por conducto del Contralor o de las unidades administrativas que de él dependen, se las requiera para efectos de seguimiento patrimonial. En estos supuestos, la entrega de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta se realizará en términos de lo previsto por el mencionado artículo 37.

ARTICULO SEGUNDO

Se adiciona la Séptima Bis de las Normas bajo las cuales los servidores públicos del Banco de México deberán presentar declaraciones de situación patrimonial y de datos curriculares, para quedar en los términos siguientes:

SEPTIMA BIS. Los sujetos obligados, a quienes se les haya concedido una licencia para el desempeño de un cargo o puesto en la Administración Pública Federal y que posteriormente terminen su relación laboral con el Banco de México, podrán...

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