Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera Relativa a las Declaraciones de Origen Efectuadas en el Marco de las Disposiciones sobre Acumulación de Ciertos Tratados de Libre Comercio, firmado en Davos, Suiza, el veintiséis de enero de dos mil siete

Fecha de disposición14 Agosto 2008
Fecha de publicación14 Agosto 2008
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintiséis de enero de dos mil siete, en Davos, Suiza, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera Relativa a las Declaraciones de Origen Efectuadas en el Marco de las Disposiciones sobre Acumulación de Ciertos Tratados de Libre Comercio, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiséis de abril de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio del propio año.

Las notificaciones a que se refiere el artículo 11 del Acuerdo, se efectuaron en la ciudad de Washington, D.C., el dieciséis de julio de dos mil ocho.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el doce de agosto de dos mil ocho.

TRANSITORIO Artículos 1 a 11

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de agosto de dos mil ocho.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.

JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre Cooperación Aduanera Relativa a las Declaraciones de Origen Efectuadas en el Marco de las Disposiciones sobre Acumulación de Ciertos Tratados de Libre Comercio, firmado en Davos, Suiza, el veintiséis de enero de dos mil siete, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SOBRE COOPERACION ADUANERA RELATIVA A LAS DECLARACIONES DE ORIGEN EFECTUADAS EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE ACUMULACION DE CIERTOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante "México") y el Gobierno de los Estados Unidos de América (en adelante "los Estados Unidos"), en adelante referidos conjuntamente como "las Partes";

RECONOCIENDO el deseo de las Partes para facilitar la entrada en vigor de las disposiciones que establecen sus respectivos Tratados de Libre Comercio existentes o a ser concluidos con la República Dominicana y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, las cuales permiten la acumulación de materiales de México y de los Estados Unidos para efectos de determinar si ciertos bienes del vestido son originarios conforme a dichos tratados;

DESEANDO acrecentar la cooperación de las Partes para observar el cumplimiento de sus derechos y obligaciones mutuos para verificar el origen de los bienes que se declaren como originarios en el marco de sus respectivos tratados, y

REAFIRMANDO los derechos y obligaciones establecidos en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1

Objetivos

Los objetivos de este Acuerdo son:

(a) facilitar la entrada en vigor de las disposiciones sobre acumulación del Apéndice 4.1-B del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos mediante el establecimiento de verificaciones sustancialmente similares a las establecidas en el Artículo 3.24 del Tratado, para materiales producidos en el territorio de México utilizados en la producción de un bien del vestido declarado como originario conforme a las disposiciones de acumulación de dicho Tratado, y

(b) facilitar la entrada en vigor de las disposiciones sobre acumulación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica; del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua, y del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, con sus enmiendas y de cualquier acuerdo comercial que en el futuro se acuerde entre México y la República Dominicana, mediante el establecimiento de verificaciones para materiales producidos en el territorio de los Estados Unidos utilizados en la producción de un bien del vestido declarado como originario conforme a las disposiciones de acumulación de esos Tratados.

ARTICULO 2
...

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