Resolución que declara como terreno nacional el predio La Uva, expediente número 737941, Municipio de Campeche, Camp.   

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Uva, expediente número 737941, Municipio de Campeche, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737941, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737941, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado "La Uva", con una superficie de 29-21-08 (veintinueve hectáreas, veintiún áreas, ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Campeche del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 17 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715903, de fecha 16 de abril de 2007, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 19 grados, 35 minutos, 40 segundos; y de longitud Oeste 90 grados, 18 minutos, 52 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Terrenos presuntos nacionales

AL SUR: Mario Castillo Sosa y César Javier Soberanis González

AL ESTE: Terrenos presuntos nacionales

AL OESTE: Zona Federal de la carretera Campeche-Tixmucuy

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre...

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