Resolución que declara como terreno nacional el predio Tsujula, expediente número 738195, Municipio de Las Rosas, Chis.   

Fecha de disposición04 Marzo 2008
Fecha de publicación04 Marzo 2008
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Tsujula, expediente número 738195, Municipio de Las Rosas, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738195, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738195, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Tsujula", con una superficie de 01-71-87 (una hectárea, setenta y un áreas, ochenta y siete centiáreas), localizado en el Municipio de Las Rosas del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 8 de julio de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, Las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715985, de fecha 27 de junio de 2007 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 20 minutos, 38 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 23 minutos, 42 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Rubén Rosalindo Hernández Padilla, Guadalupe Ruiz Sánchez con callejón de por medio

AL SUR: Saturnino Jiménez Méndez, Luis Fernando Argueta Hernández y Luis González Argüello

AL ESTE: Fausto de la Cruz Vázquez con callejón de por medio y Luis González Argüello

AL OESTE: Rubén Rosalindo Hernández Padilla con callejón de por medio y Saturnino Jiménez Méndez

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con...

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