Resolución que declara como terreno nacional el predio El Tazcate, expediente número 508663, Municipio de Yécora, Son
Fecha de disposición | 03 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 03 Abril 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Tazcate, expediente número 508663, Municipio de Yécora, Son.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 508663, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508663, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado El Tazcate , con una superficie de 87-25-38 (ochenta y siete hectáreas, veinticinco áreas, treinta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Yécora del Estado de Sonora.
2o.- Que con fecha 23 de julio de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711111, de fecha 7 de marzo de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 28 grados, 23 minutos, 20 segundos; y de longitud Oeste 108 grados, 52 minutos, 30 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Espiridión Valenzuela
AL SUR: Francisco Meléndrez
AL ESTE: Ejido Yécora
AL OESTE: Héctor Aguilar Peña
CONSIDERANDOS
-
Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
-
Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 7 de marzo de 2001 se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba