Resolución que declara como terreno nacional el predio El Potrillo, Municipio de Cintalapa, Chis

Fecha de disposición21 Julio 2000
Fecha de publicación21 Julio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Potrillo, Municipio de Cintalapa, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 513173, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 513173, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Potrillo , con una superficie de 87-87-99 (ochenta y siete hectáreas, ochenta y siete áreas, noventa y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Cintalapa del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 9 de enero de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704915, de fecha 5 de abril de 1999 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 56 minutos, 35 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 50 minutos, 38 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Rodolfo Velasco, Beatriz del Llano Moguel, camino a Cintalapa y zona federal del arroyo

AL SUR: Rafael Nataren y zona federal del arroyo

AL ESTE: Victoria Gómez G., Enrique Pascacio y camino a Cintalapa

AL OESTE: Anastacio García, Rodolfo Velasco y camino a Cintalapa

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 Constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que...

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