Resolución que declara como terreno nacional el predio El Porvenir, Municipio de Centla, Tab

Fecha de disposición02 Mayo 2000
Fecha de publicación02 Mayo 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Porvenir, Municipio de Centla, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 509643, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509643, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Porvenir , con una superficie de 10-94-30 (diez hectáreas, noventa y cuatro áreas, treinta centiáreas), localizado en el Municipio de Centla del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 6 de noviembre de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705601 de fecha 7 de junio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 17 minutos, 01 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 23 minutos, 15 segundos; y colindancias:

AL NORTE: Rafael Morales, Manuel García Chable, Victoria Pérez Ordóñez y Lorenzo García F.

AL SUR: Guillermo Gómez Escobedo y zona federal del arroyo Chichicastle

AL ESTE: Victoria Pérez Ordóñez y Lorenzo García F.

AL OESTE: Zona federal del arroyo Chichicastle

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se...

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