Resolución que declara como terreno nacional el predio El Cañón Polígono 1, Municipio de Mazatlán, Sin

Fecha de disposición10 Abril 2000
Fecha de publicación10 Abril 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Cañón Polígono 1, Municipio de Mazatlán, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 514208-1, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 514208-1, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Cañón Polígono 1 , con una superficie de 212-58-56 (doscientas doce hectáreas, cincuenta y ocho áreas, cincuenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa.

2o.- Que con fecha 22 de abril de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705590, de fecha 7 de junio de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 23 grados, 20 minutos, 56 segundos; y de longitud Oeste 106 grados, 23 minutos, 46 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Roberto Osuna y camino al Habal-La Noria

AL SUR: Familia Tirado Osuna, Agustín Enciso y rancho Santa María

AL ESTE: Hermanos Sánchez Tirado

AL OESTE: Zona federal de la carretera internacional Mazatlán-Nogales, familia Tirado Osuna y otros

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o., fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los...

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