Resolución que declara como terreno nacional el predio La Isla, expediente número 292764, Municipio de Mazatán, Son

Fecha de disposición06 Mayo 2003
Fecha de publicación06 Mayo 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Isla, expediente número 292764, Municipio de Mazatán, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 292764, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 292764, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado La Isla , con una superficie de 196-02-81 (ciento noventa y seis hectáreas, dos áreas, ochenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Mazatán del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 22 de marzo de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712813, de fecha 7 de noviembre de 2001 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 28 grados, 59 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 110 grados, 12 minutos, 32 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona federal de la carretera Hillo-Mazatán

AL SUR: Comunidad Mazatán

AL ESTE: Comunidad Mazatán y zona federal de la Comisión Federal de Electricidad

AL OESTE: René Valle Salazar y zona federal de la Comisión Federal de Electricidad

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos...

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