Resolución que declara como terreno nacional el predio La Flor, expediente número 738159, Municipio de Elota, Sin

Fecha de disposición11 Septiembre 2006
Fecha de publicación11 Septiembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Flor, expediente número 738159, Municipio de Elota, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 738159, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738159, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Flor", con una superficie de 01-55-03 (una hectárea, cincuenta y cinco áreas, tres centiáreas), localizado en el Municipio de Elota del Estado de Sinaloa.

2o.- Que con fecha 13 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715561, de fecha 15 de marzo de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 23 grados, 48 minutos, 08 segundos; y de longitud Oeste 106 grados, 52 minutos, 52 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Teresita de Jesús Beltrán Castro

AL SUR: Héctor Manuel Ríos Verdugo

AL ESTE: Ejido Gral. Celestino Gazca Villaseñor

AL OESTE: Zona Federal del Océano Pacífico

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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