Resolución que declara como terreno nacional el predio La Peña, expediente número 737700, Municipio de Ocampo, Dgo

Fecha de disposición23 Junio 2006
Fecha de publicación23 Junio 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Peña, expediente número 737700, Municipio de Ocampo, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737700, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737700, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "La Peña", con una superficie de 816-47-51 (ochocientas dieciséis hectáreas, cuarenta y siete áreas, cincuenta y una centiáreas), localizado en el Municipio de Ocampo del Estado de Durango.

2o.- Que con fecha 25 de octubre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715378, de fecha 24 de junio de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 26 grados, 30 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 105 grados, 55 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido El Chorro

AL SUR: Presunto terreno nacional

AL ESTE: Presunto terreno nacional

AL OESTE: Predio Rincón Frío

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con...

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