Resolución que declara como terreno nacional el predio La Cumbre, Municipio de Tecpatán, Chis

Fecha de disposición06 Septiembre 2000
Fecha de publicación06 Septiembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio La Cumbre, Municipio de Tecpatán, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 513449, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 513449, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado La Cumbre , con una superficie de 3-89-64 (tres hectáreas, ochenta y nueve áreas, sesenta y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Tecpatán del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 2 de febrero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 705286, de fecha 19 de abril de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 13 minutos, 10 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 22 minutos, 54 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Juan Juárez Jiménez e Hilario Castellanos

AL SUR: Ejido Francisco I. Madero

AL ESTE: Hilario Castellanos y Constancio López

AL OESTE: Juan Juárez Jiménez y ejido Francisco I. Madero

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...

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