Resolución que declara como terreno nacional el predio La Tembladora, expediente número 733103, Municipio de Canelas, Dgo
Fecha de disposición | 28 Octubre 2002 |
Fecha de publicación | 28 Octubre 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio La Tembladora, expediente número 733103, Municipio de Canelas, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 733103, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 733103, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado La Tembladora , con una superficie de 154-62-48 (ciento cincuenta y cuatro hectáreas, sesenta y dos áreas, cuarenta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Canelas del Estado de Durango.
2o.- Que con fecha 29 de septiembre de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709977, de fecha 5 de octubre de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 25 grados, 00 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 106 grados, 13 minutos, 00 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Presunta propiedad de Simón Félix
AL SUR: Terreno de Montoros
AL ESTE: Terreno de Montoros
AL OESTE: Ejido Salto de Camellones
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
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