Decreto no 279 Se Declara el Siguiente Año como '2003, Año de 'comparte'; por Los Derechos Humanos de La Niñez Colimense'

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 279

SE DECLARA EL SIGUIENTE AÑO COMO "2003, AÑO DE "COMPARTE; POR LOS DERECHOS HUMANOS DE LA NIÑEZ COLIMENSE".

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION XIV Y 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que mediante oficio número DGG-494/02 de fecha 21 de octubre del presente año, se turnó por conducto de la Dirección General de Gobierno, iniciativa suscrita por los CC. Licenciados Fernando Moreno Peña y Jorge Humberto Silva Ochoa, Gobernador del Estado de Colima y Secretario General de Gobierno, respectivamente, para que se declare el siguiente año como "2003, AÑO DE " COMPARTE"; POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ COLIMENSE".

SEGUNDO.-

Que la iniciativa señala:

" Que la convención sobre los Derechos de los Niños fue adoptada el 20 de noviembre de 1989, de forma unánime, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual quedó abierta a la firma y ratificación o adhesión el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de ese mismo año. Gracias al gran interés que dicha Convención despertó y no obstante que iba más allá de la Declaración de 1959 en cuanto a que hacía jurídicamente responsables a los Estados firmantes de sus acciones con respecto a los niños, éstos la aceptaron y ratificaron. Nuestro país depositó su instrumento de ratificación el 21 de septiembre de 1990, mismo que fue publicado el 25 de enero del siguiente año en el diario Oficial de la Federación.

La convención entiende por niño, niña y adolescente a toda persona menor de 18 años y enuncia un amplio catálogo de privilegios que abarca todo el espectro de los Derechos Humanos, sean éstos de carácter civil, político, económico, social o cultural.

Esta convención esta integrada por un preámbulo y tres partes. La parte I abarca de los artículos 1º al 41 de los cuales las cinco primeras disposiciones establecen algunos principios generales en cuanto a la definición de la palabra niño, la no discriminación en el disfrute de sus...

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