Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Cruz, expediente número 292802, Municipio de Reforma, Chis

Fecha de disposición30 Octubre 2000
Fecha de publicación30 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Santa Cruz, expediente número 292802, Municipio de Reforma, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 292802, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 292802, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Santa Cruz , con una superficie de 34-71-43 (treinta y cuatro hectáreas, setenta y un áreas, cuarenta y tres centiáreas), localizado en el Municipio de Reforma del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 24 de marzo de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 877796, de fecha 6 de octubre de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 50 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 15 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Roberto Martínez Madrigal

AL SUR: Aureliano Robelo Cupido y Emeterio Reyes Flores

AL ESTE: Roberto Martínez Madrigal y Emeterio Reyes Flores

AL OESTE: Roberto Martínez Madrigal y Emeterio Reyes Flores

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita...

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