Resolución que declara como terreno nacional el predio Salsipuedes, expediente número 735013, Municipio de Mazatlán, Sin
Fecha de disposición | 23 Enero 2002 |
Fecha de publicación | 23 Enero 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Salsipuedes, expediente número 735013, Municipio de Mazatlán, Sin.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 735013, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735013, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Salsipuedes , con una superficie de 82-66-35 (ochenta y dos hectáreas, sesenta y seis áreas, treinta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Mazatlán del Estado de Sinaloa.
2o.- Que con fecha 21 de septiembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711607 de fecha 6 de abril de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 23 grados, 23 minutos, 10 segundos; y de longitud Oeste 106 grados, 24 minutos, 25 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Alejandro Rico
AL SUR: Marco Antonio Lizárraga Osuna
AL ESTE: Roberto Tirado Sandoval y Marco Antonio Lizárraga Osuna
AL OESTE: Manuel Zatarain Osuna
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
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