Resolución que declara como terreno nacional el predio Primitivo R. Valencia, Municipio de Uxpanapa, Ver
Fecha de disposición | 25 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 25 Febrero 1999 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Primitivo R. Valencia, Municipio de Uxpanapa, Ver.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 508181, y
RESULTANDO
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 508181, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "Primitivo R. Valencia", localizado en el Municipio de Uxpanapa del Estado de Veracruz.
2o.- Que con fecha 25 de mayo de 1998, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
CONSIDERANDOS
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Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
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Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 9 de diciembre de 1998 se emitió el correspondiente dictamen técnico, asignándosele el número 703890, mediante el cual se aprueban los trabajos del deslinde y los planos derivados del mismo, resultando una superficie analítica de 476-09-65 (cuatrocientas setenta y seis hectáreas, nueve áreas, sesenta y cinco centiáreas), de las cuales se excluyen 1-09-65 (una hectárea, nueve áreas, sesenta y cinco centiáreas), correspondientes al cauce y zona federal del arroyo "Arroyo Azul", resultando una superficie real de 475-00-00 (cuatrocientas setenta y cinco hectáreas, cero áreas...
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