Resolución que declara como terreno nacional el predio El Potrerito, expediente número 509734, Municipio de Topia, Dgo

Fecha de disposición20 Octubre 2000
Fecha de publicación20 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Potrerito, expediente número 509734, Municipio de Topia, Dgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 509734, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 509734, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Potrerito , con una superficie de 529-66-46 (quinientas veintinueve hectáreas, sesenta y seis áreas, cuarenta y seis centiáreas), localizado en el Municipio de Topia del Estado de Durango.

2o.- Que con fecha 2 de agosto de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 704383, de fecha 9 de febrero de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 25 grados, 10 minutos, 50 segundos; y de longitud Oeste 106 grados, 21 minutos, 10 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Valle de Topia

AL SUR: Predio La Tiznada y predio Río de Cinco Señores

AL ESTE: Predio El Mezcalero

AL OESTE: Predio La Chuparrosa y predio La Tiznada

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre...

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