Resolución que declara como terreno nacional el predio El Pino Pol. 2, expediente número 737008, Municipio de Tula, Tamps

Fecha de disposición07 Febrero 2006
Fecha de publicación07 Febrero 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Pino Pol. 2, expediente número 737008, Municipio de Tula, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737008, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737008, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Pino Pol. 2", con una superficie de 00-64-29 (cero hectáreas, sesenta y cuatro áreas, veintinueve centiáreas), localizado en el Municipio de Tula del Estado de Tamaulipas.

2o.- Que con fecha 11 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715235, de fecha 22 de febrero de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 22 grados, 55 minutos, 08 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 37 minutos, 56 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Congregación San José de las Flores

AL SUR: Zona Federal del Arroyo Grande

AL ESTE: Congregación San José de las Flores

AL OESTE: José Reyes Castillo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...

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