Resolución que declara como terreno nacional el predio San Pedro, expediente número 120797, Municipio de Buctzotz, Yuc

Fecha de disposición13 Noviembre 2002
Fecha de publicación13 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Pedro, expediente número 120797, Municipio de Buctzotz, Yuc.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 120797, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 120797, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado San Pedro , con una superficie de 80-43-00 (ochenta hectáreas, cuarenta y tres áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Buctzotz del Estado de Yucatán.

2o.- Que con fecha 12 de julio de 1989 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 869789, de fecha 5 de junio de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 21 grados, 08 minutos, 13 segundos; y de longitud Oeste 88 grados, 39 minutos, 04 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Santo Domingo

AL SUR: Predios San Felipe de Paulino Arce Sabido y San Francisco de Lázaro Isaac Sabido

AL ESTE: Predio Sahcaba de Miguel Canul Argáez

AL OESTE: Ejido Santo Domingo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre...

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