Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Palmas, expediente número 133007, Municipio de Nacori Chico, Son

Fecha de disposición10 Noviembre 2000
Fecha de publicación10 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Las Palmas, expediente número 133007, Municipio de Nacori Chico, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 133007, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 133007, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Las Palmas , con una superficie de 564-07-00 (quinientas sesenta y cuatro hectáreas, siete áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Nacori Chico del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 20 de mayo de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709138, de fecha 12 de mayo de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 29 grados, 26 minutos, 50 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 06 minutos, 06 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio La Mesa de Pueblo

AL SUR: Predio Paso Nacori y zona federal del Río Aros

AL ESTE: Predio El Deshecho

AL OESTE: Zona federal del Río Aros

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...

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