Acuerdo por el que se declara al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como zona libre de la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo

Fecha de disposición09 Octubre 2012
Fecha de publicación09 Octubre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracciones X y XI, 4o. fracción XIV, 8o. fracción XX, 103, 104, 109, 110, 113 y 114 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o. párrafo primero, letra D fracción VII, 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de julio de 2001, y lo establecido en los puntos 0.5., 3.5., 3.6. y el Apéndice B Normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-PESC-1993, Que establece los requisitos sanitarios para la importación de organismos vivos en cualesquiera de sus fases de desarrollo, destinados a la acuacultura u ornato, en el territorio nacional y en el punto 4.11.8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-030-PESC-2000, Que establece los requisitos para determinar la presencia de enfermedades virales de crustáceos acuáticos vivos, muertos, sus productos o subproductos en cualquier presentación y Artemia (Artemia spp.), para su introducción al territorio nacional y movilización en el mismo, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, participar en la determinación de niveles de incidencia y el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas pesqueras y acuícolas;

Que la enfermedad de la cabeza amarilla en el camarón de cultivo, es considerada una enfermedad exótica para los Estados Unidos Mexicanos y hasta el momento no se ha identificado el agente viral;

Que el Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos Estatales, así como con los productores de camarón organizados del país, han desarrollado y ejecutado una efectiva...

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