Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 735482, Municipio de Hermosillo, Son

Fecha de disposición13 Junio 2002
Fecha de publicación13 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 735482, Municipio de Hermosillo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 735482, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 735482, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Innominado , con una superficie de 830-30-18 (ochocientas treinta hectáreas, treinta áreas, dieciocho centiáreas), localizado en el Municipio de Hermosillo del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 26 de enero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712430, de fecha 26 de julio de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 28 grados, 22 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 111 grados, 25 minutos, 30 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Poblado Puerto Arturo y Bulmaro García Torres

AL SUR: Waldemar Gómez Santacruz y José Ernesto Ortiz Terán

AL ESTE: Bulmaro García Torres y Waldemar Gómez Santacruz

AL OESTE: José Ernesto Ortiz Terán, Tecnología Acuícola del Golfo de Cortés S.C.L. y terrenos del poblado de Puerto Arturo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos...

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