Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737872, Municipio de Centro, Tab.
Fecha de disposición | 30 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 30 Julio 2007 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737872, Municipio de Centro, Tab.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 737872, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737872, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional innominado, con una superficie de 00-19-60 (cero hectáreas, diecinueve áreas, sesenta centiáreas), localizado en el Municipio de Centro del Estado de Tabasco.
2o.- Que con fecha 23 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715917, de fecha 23 de abril de 2007, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 48 minutos, 31 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 54 minutos, 17 segundos, y colindancias:
AL NORTE: José Luis López Barrueta
AL SUR: Modesta Barrueta
AL ESTE: Zona Federal de la carretera Villahermosa-Hueso de Puerco
AL OESTE: Modesta Barrueta y José Luis López Barrueta
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12, fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente...
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