Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737218, Municipio de Centro, Tab

Fecha de disposición12 Diciembre 2006
Fecha de publicación12 Diciembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional un predio innominado, expediente número 737218, Municipio de Centro, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 737218, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 737218, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional innominado, con una superficie de 08-92-54 (ocho hectáreas, noventa y dos áreas, cincuenta y cuatro centiáreas), localizado en el Municipio de Centro del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 23 de febrero de 2001 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715418, de fecha 22 de agosto de 2005, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 48 minutos, 43 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 54 minutos, 17 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Evelio López Barrueta

AL SUR: José Luis López Barrueta

AL ESTE: Zona Federal de la carretera Villahermosa-Hueso de Puerco

AL OESTE: Luz López Barrueta

CONSIDERANDOS

I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre...

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