Acuerdo por el que se declara al Estado de Hidalgo como libre de la enfermedad de Aujeszky

Fecha de disposición01 Abril 2009
Fecha de publicación01 Abril 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracción XXI, 55 y 56 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 6o. fracción XXIII y 49 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y lo establecido en el punto 5.4. de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Aujeszky, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales.

Que el Gobierno Federal, en coordinación con el Gobierno Estatal de Hidalgo, así como con los porcicultores de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de esa enfermedad, mediante muestreos epidemiológicos realizados en el 100% de las granjas porcinas en producción, así como en una muestra estadísticamente representativa de la porcicultura de traspatio, no habiéndose detectado la presencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones arriba señaladas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que establece la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de Aujeszky.

Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica, confirman la ausencia del agente etiológico de la enfermedad de Aujeszky.

Que derivado de la declaratoria como zona libre de la enfermedad de Aujeszky, se incorpora al estatus de libre la totalidad del territorio del Estado, con lo que se favorecerá la comercialización de cerdos, así como de sus productos y subproductos originarios del Estado de Hidalgo, situación que impactará positivamente en el fomento de la producción porcícola en la entidad, valuada en 608 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable, por...

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