Resolución que declara como terreno nacional el predio El Guapinol, expediente número 734299, Municipio de Arriaga, Chis

Fecha de disposición26 Noviembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Guapinol, expediente número 734299, Municipio de Arriaga, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734299, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734299, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Guapinol , con una superficie de 70-92-16 (setenta hectáreas, noventa y dos áreas, dieciséis centiáreas), localizado en el Municipio de Arriaga del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 9 de enero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709375, de fecha 30 de junio de 2000 emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 16 grados, 15 minutos, 25 segundos; y de longitud Oeste 94 grados, 02 minutos, 08 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Terreno presunto nacional y hermanos Gutiérrez

AL SUR: Angel Balboa

AL ESTE: Wulfrano Balboa

AL OESTE: Terreno presunto nacional

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 30...

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