Resolución que declara como terreno nacional el predio Codorachi, expediente número 731873, Municipio de Arivechi, Son

Fecha de disposición30 Octubre 2000
Fecha de publicación30 Octubre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Codorachi, expediente número 731873, Municipio de Arivechi, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 731873, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 731873, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Codorachi , con una superficie de 06-85-85 (seis hectáreas, ochenta y cinco áreas, ochenta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Arivechi del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 12 de marzo de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706602, de fecha 25 de noviembre de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 28 grados, 54 minutos, 25 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 10 minutos, 30 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Arivechi

AL SUR: Ejido Arivechi

AL ESTE: Camino del Ejido Arivechi

AL OESTE: Zona federal

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se desprende que con fecha 25 de noviembre de 1999 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR