Resolución que declara como terreno nacional el predio El Carmen, expediente número 738056, Municipio de Copainalá, Chis
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2006 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2006 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio El Carmen, expediente número 738056, Municipio de Copainalá, Chis.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 738056, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 738056, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado "El Carmen", con una superficie de 04-36-35 (cuatro hectáreas, treinta y seis áreas, treinta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Copainalá del Estado de Chiapas.
2o.- Que con fecha 30 de enero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 715656, de fecha 26 de julio de 2006, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 17 grados, 10 minutos, 32 segundos; y de longitud Oeste 93 grados, 13 minutos, 39 segundos, y colindancias:
AL NORTE: María Jesús Sánchez Sánchez y José Reynaldo Farelo Sánchez
AL SUR: Reynaldo Gómez Reyez y Artemio Sánchez Meza
AL ESTE: José Reynaldo Farelo Sánchez y Artemio Sánchez Meza
AL OESTE: María Jesús Sánchez Sánchez y Reynaldo Gómez Reyez
CONSIDERANDOS
I.- Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
II.- Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los...
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