Resolución que declara como terreno nacional el predio El Cardenal, expediente número 734644, Municipio de Calakmul, Camp

Fecha de disposición19 Febrero 2004
Fecha de publicación19 Febrero 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Cardenal, expediente número 734644, Municipio de Calakmul, Camp.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734644, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734644, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Cardenal , con una superficie de 23-40-40 (veintitrés hectáreas, cuarenta áreas, cuarenta centiáreas), localizado en el Municipio de Calakmul del Estado de Campeche.

2o.- Que con fecha 2 de noviembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712810, de fecha 7 de noviembre de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 00 minutos, 05 segundos; y de longitud Oeste 89 grados, 23 minutos, 16 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio San José de José Santos Vázquez González

AL SUR: Predio El Pitayo de Lucio López Osorio

AL ESTE: Predio Loma Linda de Mateo López Jiménez

AL OESTE: Predio La Escondida de Eustorgio Salvatierra Pelayo

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR