Resolución que declara como terreno nacional el predio El Bajío, expediente número 731470, Municipio de Catazajá, Chis

Fecha de disposición16 Noviembre 2000
Fecha de publicación16 Noviembre 2000
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio El Bajío, expediente número 731470, Municipio de Catazajá, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 731470, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 731470, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado El Bajío , con una superficie de 52-20-12 (cincuenta y dos hectáreas, veinte áreas, doce centiáreas), localizado en el Municipio de Catazajá del Estado de Chiapas.

2o.- Que con fecha 9 de febrero de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706439, de fecha 8 de noviembre de 1999, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 17 grados, 50 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 00 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Zona federal de la laguna Otatal

AL SUR: Margarita González, José David C. y zona federal de las lagunas Los Pichis y Jabalí

AL ESTE: Predio San Jorge y zona federal de la laguna Jabalí

AL OESTE: Fidel Cruz, ejido 15 de Mayo y zona federal de la laguna Guzanal

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen...

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