Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio, expediente número 734420, Municipio de Jonuta, Tab

Fecha de disposición18 Junio 2002
Fecha de publicación18 Junio 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio San Antonio, expediente número 734420, Municipio de Jonuta, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734420, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734420, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado San Antonio , con una superficie de 20-07-45 (veinte hectáreas, siete áreas, cuarenta y cinco centiáreas), localizado en el Municipio de Jonuta del Estado de Tabasco.

2o.- Que con fecha 31 de agosto de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 710007, de fecha 5 de octubre de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 18 grados, 02 minutos, 30 segundos; y de longitud Oeste 92 grados, 12 minutos, 40 segundos, y colindancias:

AL NORTE: José Roberto Toledo Inda y ejido Tomás Garrido

AL SUR: Miguel Barrios Ortiz y Jorge García Zubieta

AL ESTE: Ejido Tomás Garrido y Jorge García Zubieta

AL OESTE: Miguel Barrios Ortiz y José Roberto Toledo Inda

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR