Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa   

Fecha de disposición23 Marzo 2000
Fecha de publicación23 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones IV y X de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de marzo de 2000 el Senado de la República aprobó la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México (en adelante la Decisión), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000, misma que entró en vigor el 1 de julio de 2000;

Que el anexo III relativo a la Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa de la Decisión establece las normas de origen que los productos de cada una de las Partes deben cumplir para gozar de las preferencias arancelarias previstas en la Decisión;

Que mediante la Decisión No. 1/2004 de 22 de marzo de 2004 del Comité Conjunto México-Unión Europea se prorrogó hasta el 30 de junio de 2006 la aplicación de las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Conjunta V de la Decisión;

Que de conformidad con el análisis de las condiciones económicas pertinentes realizado de acuerdo con la Declaración Conjunta V de la Decisión, ambas Partes consideraron apropiado prorrogar de nuevo la aplicación de las normas de origen mencionadas en el tercer considerando;

Que mediante la Decisión No. 1/2002 de 20 de diciembre de 2002 del Comité Conjunto México-Unión Europea se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2004 la aplicación de las normas de origen establecidas en la nota 4 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración Conjunta VI de la Decisión;

Que a la fecha las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio no han concluido, por lo que, ambas Partes consideraron apropiado prorrogar una vez más la aplicación de las normas mencionadas en el considerando anterior, a fin de garantizar la continuidad de las ventajas mutuas contempladas en la Decisión;

Que con objeto de simplificar el acceso a los cupos anuales para ciertos productos textiles y calzado exportados de la Comunidad a México establecidos en el apéndice II y en la nota 9 del apéndice II (a), del anexo III de la Decisión, y para facilitar la administración de los mismos, las Partes acordaron cambiar el sistema actual de subasta al sistema basado en el principio de primero en tiempo, primero en derecho;

Que el 14 de junio de 2007, las Partes adoptaron mediante procedimiento escrito la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la definición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, mediante la cual acordaron extender la aplicación de las normas de origen contenidas en las notas 2, 3 y 4 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, cambiar el sistema de asignación de los cupos anuales para ciertos productos exportados de la Comunidad a México, y mantener y adecuar las normas de origen para los productos clasificados en las partidas del Sistema Armonizado 1904 y 7601, respectivamente, y

Que con objeto de dar a conocer a los operadores económicos y autoridades aduaneras el texto de la Decisión mencionada en el considerando anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 1/2007 DEL COMITE CONJUNTO MEXICO-UNION EUROPEA SOBRE EL ANEXO III DE LA DECISION No. 2/2000 DEL CONSEJO CONJUNTO UEMEXICO, DE 23 DE MARZO DE 2000, RELATIVO A LA DEFINICION DEL CONCEPTO DE PRODUCTOS ORIGINARIOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE COOPERACION ADMINISTRATIVA

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