Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
Fecha de disposición | 15 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 15 Agosto 2008 |
Materia | Derecho Fiscal |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en el párrafo 23 del Anexo 3-20 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras; los artículos 34, fracciones I y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (en adelante "el Tratado") fue aprobado por el Senado de la República el 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2001 y entró en vigor el 15 de marzo de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, y el 1 de junio de 2001 para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras;
Que el 16 de abril de 2007 las Partes firmaron el Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil (en adelante "el Protocolo");
Que el Protocolo fue aprobado por el Senado de la República el 26 de abril de 2007, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio del mismo año;
Que el Protocolo adiciona el artículo 3-20 y su anexo al Tratado, con objeto de otorgar un trato arancelario preferencial a bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías originarios de El Salvador, Guatemala y Honduras, de conformidad con dicho protocolo;
Que de acuerdo con el párrafo 23 del anexo 3-20 del Tratado, la aplicación y administración de las disposiciones del propio Anexo se desarrollarán en el Reglamento de Operación que adopte la Comisión Administradora del Tratado;
Que el 28 de febrero de 2008 la Comisión Administradora del Tratado adoptó el Reglamento de Operación del Anexo 3-20 del Tratado mediante la Decisión No. 18, y
Que resulta necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras el texto de la referida decisión, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISION No. 18 DE LA COMISION ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS
Se da a conocer la Decisión No. 18 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptada el 28 de febrero de 2008:
"DECISION N° 18
Reglamento de Operación del Anexo 3-20 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (el Tratado), con fundamento en el artículo 18-01, y el párrafo 23 del Anexo 3-20 del Tratado;
DECIDE:
-
Adoptar el Reglamento de Operación del Anexo 3-20 "Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América" del Tratado, anexo a esta Decisión.
-
La presente Decisión entrará en vigor en la misma fecha que el "Protocolo por el que se adicionan disposiciones en materia de acumulación textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el veintinueve de junio de dos mil".
28 de febrero de 2008
Por los Estados Unidos Mexicanos | Por la República de El Salvador |
Eduardo Sojo Garza Aldape | Yolanda Mayora de Gavidia |
Por la República de Guatemala | Por la República de Honduras |
José Carlos García | Fredis Alonso Cerrato". |
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 18 de abril de 2008.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.
ANEXO
REGLAMENTO DE OPERACION DEL ANEXO 3-20 DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPUBLICAS DE EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MEXICO, EL VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL
Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Anexo 3-20: el Anexo 3-20 (Trato arancelario preferencial para los bienes clasificados en el Capítulo 62 del Sistema Armonizado que incorporen materiales de los Estados Unidos de América), del Tratado.
Autoridad competente:
En el caso de:
México, la Secretaría de Economía, o su sucesora;
El Salvador, el Ministerio de Economía, o su sucesor;
Guatemala, el Ministerio de Economía, o su sucesor; y
Honduras, la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, o su sucesora.
Cupo global: el cupo global para Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua establecido en el párrafo 4 del Anexo 3-20.
Entidad designada:
En el caso de:
El Salvador, la Cámara de la Industria Textil y de la Confección de El Salvador, o su sucesora;
Guatemala, la Comisión Nacional de Administración...
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