Decreto Promulgatorio del Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo, Uruguay, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve

Fecha de disposición28 Febrero 2001
Fecha de publicación28 Febrero 2001
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

DECRETO Promulgatorio del Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo, Uruguay, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en la ciudad de Montevideo, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 con la República Oriental del Uruguay, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Protocolo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiuno de diciembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis de enero de dos mil uno.

El canje de Notas diplomáticas previsto en el artículo 27 del Protocolo, se efectuó en la ciudad de Montevideo, el diez de agosto de dos mil y el veintinueve y treinta de enero dos mil uno.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinte de febrero de dos mil uno.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

JUAN MANUEL GOMEZ ROBLEDO, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Decimosexto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, firmado en Montevideo, Uruguay, el veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 5 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Decimosexto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la ALADI,

CONSIDERANDO La necesidad de contar con procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento del Acuerdo de Complementación Económica No. 5,

CONVIENEN:

En suscribir el presente Protocolo para establecer el siguiente:

RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Ámbito de Aplicación

Artículo 1

Las controversias que surjan entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 5 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominado Acuerdo y en los instrumentos y protocolos suscritos o que se suscriban en el marco del mismo, y de igual forma para las controversias que se pudieren presentar entre las Partes, respecto de la aplicación de medidas que se consideren incompatibles con las obligaciones del Acuerdo o pudieren causar anulación o menoscabo de beneficios que razonablemente pudieren haber esperado recibir de conformidad con lo establecido en el Acuerdo, serán sometidas al procedimiento de solución de controversias establecido en el presente Protocolo.

Artículo 2

Solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC.

  1. cualquier controversia que surja en relación con lo dispuesto tanto en el Acuerdo o en los convenios negociados de conformidad con el mismo que implique asimismo una violación a las obligaciones asumidas conforme al Acuerdo sobre la OMC, podrán resolverse en uno u otro foro, a elección de la Parte reclamante.

  2. antes que la Parte reclamante inicie un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC contra otra Parte alegando motivos sustancialmente equivalentes a los que pudiera invocar conforme a este Protocolo, la Parte reclamante comunicará su intención de hacerlo a la otra Parte.

  3. una vez que una Parte haya iniciado un procedimiento de solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, o conforme al procedimiento previsto en este Protocolo, no podrá recurrir al otro foro respecto del mismo asunto.

  4. a efectos de este artículo, se considerarán iniciados los procedimientos de solución de controversias conforme al Acuerdo sobre la OMC, cuando una Parte solicite la integración de un grupo especial de...

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