Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal informó que el H. Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la resolución dictada en el toca del Recurso de Revisión número R.I. 75/2011, negó a Grupo Rami, S.A. de C.V. la suspensión definitiva de la ejecución del expediente CI-S-PEP-0375/2007

Fecha de disposición28 Julio 2011
Fecha de publicación28 Julio 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en Pemex-Exploración y Producción.- Area de Responsabilidades.- Sanciones.- Expediente CI-S-PEP-0375/2007. CIRCULAR No. OIC-AR-PEP-18.575.0041/2011

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE EL C. JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, INFORMO QUE EL H. DECIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN LA RESOLUCION DICTADA EN EL TOCA DEL RECURSO DE REVISION NO. R.I. 75/2011, NEGO A LA QUEJOSA LA SUSPENSION DEFINITIVA DE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION DE FECHA 6 DE OCTUBRE DE 2010 EN EL EXPEDIENTE CI-S-PEP-0375/2007.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

En virtud de que mediante acuerdo de fecha 18 de mayo de 2011, el Juez Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, comunicó que el H. Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, modificó la interlocutoria recurrida y dictada en el cuaderno incidental del juicio de garantías No. 1588/2010 y negó a la empresa Grupo Rami, S.A. de C.V., la suspensión definitiva que solicitó de la ejecución de la resolución de fecha 6 de octubre de 2010, dictada en el expediente No. CI-S-PEP-0375/2007, resulta procedente la continuación de la inhabilitación de 3 meses originalmente impuesta a dicha empresa en el expediente recurrido, cuyos efectos fueran interrumpidos en virtud de la suspensión definitiva que se le otorgara mediante sentencia dictada por el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del mencionado...

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