Acuerdo por el que se da a conocer el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Continúa en la Tercera Sección

Fecha de disposición22 Noviembre 2006
Fecha de publicación22 Noviembre 2006
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X y XIII de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 fue aprobado por el Senado de la República el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el 24 de octubre de 1986 el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Número 6 (en adelante, ACE No. 6 original);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina suscribieron el 28 de noviembre de 1993 el Protocolo de Adecuación del ACE No. 6 mediante el cual se adecuó a la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA) la clasificación de los productos negociados y se consolidó en un solo texto las disposiciones del ACE No. 6;

Que el 13 de marzo de 2001 se suscribió entre los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina el Decimotercer Protocolo Adicional del ACE No. 6 mediante el cual se incorpora el régimen de solución de controversias y el Decimocuarto Protocolo Adicional del ACE No. 6 mediante el cual se incorporan preferencias arancelarias en el sector automotor;

Que el 4 de mayo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Decimotercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Montevideo, Uruguay, relativo al régimen de solución de controversias del ACE;

Que el 24 de agosto de 2006, los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 mediante el cual se adopta el texto ordenado y consolidado del ACE No. 6. La versión ordenada y consolidada de Decimoquinto Protocolo Adicional constituye las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Argentina;

Que el artículo 3 del Decimoquinto Protocolo Adicional del ACE No. 6 confirma la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos, mismos que forman parte integrante del ACE No. 6. Dichos Anexos conforman los Anexos I y II del texto ordenado y consolidado del ACE No. 6;

Que de conformidad con el artículo 8 del Decimoquinto Protocolo Adicional del ACE No. 6, a la entrada en vigor de este Protocolo se dejarán sin efecto los protocolos adicionales suscritos con anterioridad a excepción de las preferencias pactadas en los Anexos I y II a que hace referencia el considerando anterior; el artículo 2 del Protocolo de Adecuación; y el Decimotercer Protocolo Adicional del ACE No. 6, y

Que es necesario informar a los operadores económicos sobre el resultado de las negociaciones entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina del Decimoquinto Protocolo Adicional al ACE No.6, así como hacer de su conocimiento el texto ordenado y consolidado del ACE No. 6 he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DECIMOQUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 6, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO UNICO.- Se da a conocer el texto íntegro del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, el 24 de agosto de 2006:

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 6 CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Decimoquinto Protocolo Adicional

Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

REAFIRMANDO la importancia de contar con un marco jurídico claro y consolidado que propicie el desarrollo de las relaciones comerciales entre los países signatarios;

RECONOCIENDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre ambos países;

CONSIDERANDO la conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras que posibiliten el desarrollo del comercio y la complementación económica; y

TOMANDO en consideración la importancia de alentar las negociaciones entre el MERCOSUR y México en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 54 (ACE No. 54), a fin de fortalecer el proceso de integración de América Latina en el marco del Tratado de Montevideo 1980;

CONVIENEN:

Artículo 1.- Adoptar el texto ordenado y consolidado del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No. 6), que se acompaña como anexo del presente Protocolo.

Artículo 2.- Confirmar la vigencia del Decimotercer Protocolo Adicional del ACE No. 6, suscrito el 13 de marzo de 2001, que establece el Régimen de Solución de Controversias aplicable al Acuerdo, que forma parte integrante del Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No. 6).

Artículo 3.- Confirmar la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos, mismos que forman parte integrante del ACE No. 6. Dichos Anexos conforman los Anexos I y II del texto ordenado y consolidado del ACE No. 6.

Artículo 4.- Incorporar al Programa de Liberación del Acuerdo las preferencias arancelarias que la República Argentina otorga a los Estados Unidos Mexicanos, que se indican en el Anexo III del texto ordenado y consolidado del ACE No. 6.

Artículo 5.- Incorporar al Programa de Liberación del Acuerdo las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República Argentina, que se indican en el Anexo IV del texto ordenado y consolidado del ACE No. 6.

Artículo 6.- El Anexo V del texto ordenado y consolidado del ACE No. 6 correspondiente a las Notas Complementarias refleja la versión del Primer Protocolo Adicional, de fecha 31 de mayo de 1994; las Partes procederán a reemplazar dicho Anexo una vez que se intercambien los respectivos documentos revisados y actualizados, en oportunidad de la celebración de la primer reunión de la Comisión Administradora

Artículo 7.- Incorporar al Acuerdo el Régimen General de Origen establecido en el Anexo VI del texto ordenado y consolidado del ACE No. 6. Para tal efecto, se incorporan los requisitos específicos de origen pactados con anterioridad y contenidos en el apéndice I del Anexo VI, los cuales también forman parte integrante del ACE No. 6. De igual forma, se incorporan los nuevos requisitos específicos de origen contenidos en el apéndice II del Anexo VI.

Artículo 8.- A la entrada en vigor del presente Protocolo, salvo lo dispuesto en el artículo 3, se deja sin efecto:

- El Acuerdo de Complementación Económica entre México y Argentina suscrito el 24 de octubre de 1986;

- El Primer Protocolo Adicional suscrito el 15 de diciembre de 1986;

- El Segundo Protocolo Adicional suscrito el 28 de febrero de 1987;

- El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 17 de abril de 1989;

- El Cuarto Protocolo Adicional suscrito el 24 de julio de 1989;

- El Quinto Protocolo Adicional suscrito el 13 de octubre de 1993;

- El Protocolo de Adecuación suscrito el 28 de noviembre de 1993, excepto lo dispuesto en el artículo 2;

- El Primer Protocolo Adicional suscrito el 31 de mayo de 1994;

- El Segundo Protocolo Adicional suscrito el 30 de diciembre de 1994;

- El Tercer Protocolo Adicional suscrito el 27 de marzo de 1995;

- El Cuarto Protocolo Adicional suscrito el 30 de marzo de 1995;

- El Quinto Protocolo Adicional suscrito el 31 de marzo de 1995;

- El Sexto Protocolo Adicional suscrito el 22 de junio de 1995;

- El Séptimo Protocolo Adicional suscrito el 20 de noviembre de 1995;

- El Octavo Protocolo Adicional suscrito el 20 de diciembre de 1996;

- El Noveno Protocolo Adicional suscrito el 8 de septiembre de 1997;

- El Décimo Protocolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR