Decimocuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y sus anexos 1 y 22

Fecha de disposición30 Marzo 2000
Fecha de publicación30 Marzo 2000
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECIMOCUARTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999 y sus anexos 1 y 22.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 1o. y 6o., fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, esta Secretaría resuelve expedir la:

DECIMOCUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 1999 Y SUS ANEXOS 1 Y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 1999, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1999.

  1. Se reforman las reglas:

    3.5.14.

    3.5.25., primero, segundo, tercero y antepenúltimo párrafos.

    3.13.11., último párrafo.

    3.13.12., último párrafo.

    3.27.9.

    5.1.3.

    5.1.6.

    5.1.10., primer párrafo.

    5.1.12., primer párrafo.

    5.1.13., primer párrafo.

    5.1.14., primer párrafo.

    5.1.15., primer párrafo.

    5.1.16.

    6.1.1.

    6.1.2., primero y segundo párrafos.

    6.1.3.

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    3.5.26.

    3.19.24.

    5.1.17.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    3.25.2.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    3.5.14. Para efectos de los artículos 38 y 160, fracción VIII de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que realicen el despacho aduanero de mercancías mediante el empleo del sistema electrónico, quedarán relevados de cumplir con la obligación de efectuar la grabación simultánea en medios magnéticos o discos ópticos hasta el 30 de abril de 2000.

    3.5.25. Para efectos del artículo 36 de la Ley Aduanera y del artículo segundo y del artículo tercero transitorio del Decreto por el que se Modifican y Crean Diversos Aranceles de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2000, se estará a lo siguiente:

    Los propietarios de vehículos que se clasifiquen en la fracción arancelaria 8704.31.05 de la TIGI y se introduzcan a territorio nacional procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá a partir del 1 de abril de 2000, para su importación definitiva, deberán tramitar el pedimento correspondiente, por conducto de agente aduanal, ante la aduana de entrada, el cual únicamente podrá amparar un vehículo y en ningún caso podrá amparar mercancía distinta. En todos los casos, se requerirá la presentación física del vehículo ante la aduana y no será necesario inscribirse en el padrón de importadores.

    En el campo de forma de pago del pedimento se deberá indicar la clave correspondiente a pago en efectivo, conforme al Apéndice 9 del Anexo 22 de esta Resolución, en el campo de permiso del pedimento de importación se deberá indicar la clave RP prevista en el Apéndice 6 del mismo Anexo y en el campo correspondiente al RFC, se deberá indicar la clave que corresponda a 10 o 13 dígitos. Cuando el interesado no se encuentre inscrito en el RFC, se deberá indicar una clave que se integrará conforme a lo siguiente: la primera letra del apellido paterno, la primera vocal del mismo, la primera letra del apellido materno, la primera letra del nombre, y con números arábigos, las dos últimas cifras del año de nacimiento, el mes de nacimiento en su número de orden, en un año de calendario, y el día.

    Los vehículos a que se refiere esta regla, que sean propiedad de personas físicas y se encuentren en territorio nacional, podrán sujetarse a lo dispuesto en esta regla, siempre que no se hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación con relación a dichos vehículos, que se tramite el pedimento de importación respectivo a más tardar el 13 de septiembre de 2000; y se aplique la tasa del IVA establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA. En este caso, el pedimento de importación podrá tramitarse en la aduana que elija el interesado, sin que sea aplicable lo dispuesto en la regla 3.16.1. de la presente Resolución. En este caso, para la determinación de las contribuciones y de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se considerará como fecha de internación del vehículo, la fecha de pago.

    3.5.26. Para los efectos de la regla 3.5.25. de la presente...

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