Décimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TUD Y PRECISIÓN O, EN SU CASO, SE TRANSCRIBE LA PORCIÓN
NORMATIVA QUE SUSTENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL.
(I.5o.A. J/10)
S.J.F. IX. Época. T. XXVI. 5o. T.C. del 1er. C., septiembre 2007, p. 2366
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
INCOMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SU
ANÁLISIS OFICIOSO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CONFORME AL ARTÍCULO 238,
FRACCIÓN I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN, SÓLO OPERA TRATÁNDOSE DE SU FALTA O AUSEN-
CIA, PERO NO CUANDO LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COMPETEN-
CIA SEA INSUFICIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE
DICIEMBRE DE 2005).- El artículo 238, fracción I y penúltimo párrafo, del Códi-
go Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, establece como
causa de ilegalidad de las resoluciones impugnadas en el juicio de nulidad la incom-
petencia de la autoridad que inició o instruyó el procedimiento administrativo o que
emitió la resolución definitiva con que éste culminó, cuestión que puede examinar el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa incluso de oficio, por ser de
orden público; empero, dentro del estudio oficioso de esa causa de ilegalidad no
queda comprendida la insuficiente fundamentación de la competencia, sino sólo su
falta o ausencia, que se caracteriza por la carencia total de la cita de la norma en que
se apoya una resolución o acto de autoridad, a diferencia de la insuficiente
fundamentación, en la que la autoridad sustenta su competencia en uno o varios
artículos sin precisar el párrafo, la fracción, el inciso o el subinciso de aquéllos, en
cuyo caso no puede concluirse que el particular haya quedado en estado de indefen-
sión por desconocer los preceptos en que la autoridad sustentó su actuar a fin de
poder combatirlos, y menos aún puede inferirse que la autoridad emisora de la reso-

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