Décimo Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

Fecha de disposición15 Julio 2009
Fecha de publicación15 Julio 2009
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V y XII, 6o., 15 fracción II y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior en su artículo 5o., fracción XII, faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, en adelante "Acuerdo", el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que las exportaciones de café se han incrementado en los últimos años y que la mayor parte del café que se cultiva en México corresponde a la variedad arábica, en tanto que la producción nacional de la variedad robusta resulta insuficiente, es menester dar un mayor acceso de esta última variedad a la industria nacional;

Que en los últimos años esta Secretaría ha promovido la implementación de la política de facilitación comercial, con el objeto de simplificar y armonizar los procedimientos de comercio exterior y con ello reducir los costos de transacción de las empresas y/o ciudadanos involucrados en el comercio exterior;

Que la facilitación comercial está basada en los principios de transparencia, certidumbre, no discriminación y mejora regulatoria y tiene, en general, un efecto directo sobre la competitividad de las empresas y, en particular, en aquéllas que realizan operaciones de comercio exterior;

Que esta Secretaría ha publicado diversas medidas con el objeto de disminuir y simplificar la excesiva y compleja regulación en materia de comercio exterior que constituye una barrera para el libre intercambio de bienes, lo que incrementa de manera significativa los costos de cumplimiento e incrementa el costo país;

Que con el objeto de promover las exportaciones, la Secretaría de Economía debe establecer un programa de desregulación y simplificación administrativa permanente, así como proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo al comercio exterior y los beneficios de los programas de fomento a las exportaciones;

Que a fin de continuar con la implementación de dicha política de facilitación comercial se dan a conocer diversas disposiciones que contribuirán a la reducción de los costos y tiempos de espera de las operaciones de comercio exterior y a la simplificación de los trámites y procedimientos, y

Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente:

DECIMO CUARTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO PRIMERO

Se ADICIONAN las reglas 2.6.4, 2.6.5, 2.6.9 y 3.7.8 del "Acuerdo", para quedar como sigue:

2.6.4 Para los efectos de los artículos 7-02 del Decreto de Promulgación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1995; sexto fracción I y octavo fracción IV, del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, las personas físicas y morales interesadas en exportar a la República de Colombia podrán obtener el certificado de origen de manera electrónica conforme a lo siguiente:

  1. Ingresar a la página de Internet www.siicex.gob.mx o www.economia.gob.mx

  2. Accesar al sistema por medio del Registro Federal de Contribuyentes del solicitante y del Registro Unico de Personas Acreditadas (RUPA) o la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites (CAESIT).

  3. Capturar los datos del certificado de origen, publicado en el DOF el 22 de marzo de 1999, y

  4. Revisar la información e imprimir.

La recepción de las solicitudes para la obtención del certificado de origen de manera electrónica a que se refiere la presente regla, será las 24 horas del día, los 365 días del año y dicho certificado se generará de manera inmediata una vez requisitados los datos del certificado de origen.

El certificado de origen obtenido en dicha página tendrá validez oficial ante la autoridad aduanera de la República de Colombia, sin necesidad de acudir a la representación federal de la SE a que se estampe algún sello, firma o facsímil.

La validación del certificado de origen será mediante un algoritmo integrado por 26 caracteres conformados de la siguiente manera:

  1. Las siglas "SE", que corresponden a la Secretaría;

  2. 4 dígitos, que corresponden al año que es emitido el certificado;

  3. 6 dígitos, que corresponden a un número consecutivo;

  4. 4 caracteres, que se refieren al funcionario autorizado para emitir los certificados de origen, y

  5. 10 caracteres, que corresponden al código de seguridad.

Ejemplo: SE2008000001IAZA-2316-985L

Para los efectos de la presente regla y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE estará disponible en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor público, que en todo momento auxiliará y asesorará a los exportadores para que obtengan su certificado de origen de conformidad con el párrafo primero de la presente regla.

Lo dispuesto en la presente regla, no es imperativo para los exportadores, ya que podrán seguir solicitando la validación del Certificado de Origen del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela en la ventanilla de atención al público de las representaciones federales de la SE.

2.6.5 La SE incorpora al módulo de recepción de solicitudes vía Internet del Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen los trámites inscritos en el RFTS con homoclaves SE-03-068, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen del Tratado de Libre Comercio México/Uruguay y SE-03-070, modalidades A y B, Registro de Bienes Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón.

Las personas físicas y morales que opten por realizar la captura de dichos trámites por este medio deberán hacerlo en la página de Internet de la SE: www.economia.gob.mx y deberán contar con la clave de acceso RUPA o CAESIT.

Las solicitudes de Registro de productos elegibles para preferencias y concesiones arancelarias para la obtención de certificados de origen que se reciban en la ventanilla de atención al público de las representaciones federales de la SE, seguirán el mismo procedimiento de dictamen, resolución y tiempos de respuesta establecidos para dichos trámites en RFTS.

Para los efectos de la presente regla y a fin de asegurar el acceso de todos los usuarios a dicha herramienta, en todas las representaciones federales de la SE, estará disponible en un horario de 10:00 am a 14:00 pm, una computadora con acceso a Internet y un servidor público, que en todo momento auxiliará y asesorará a los exportadores para la captura del trámite correspondiente.

2.6.9 Para los efectos del trámite inscrito en el RFTS con homoclave SE-03-037, modalidades A y B, Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención del número de exportador autorizado para la Unión Europea (UE) o la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la autorización que emita la SE, incluirá adicionalmente el Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 con homoclave SE-03-038 modalidades A y B.

3.7.8 Para los efectos de los artículos 1 y 3, fracción III del Decreto Drawback, la mención de que las personas morales que realicen exportaciones definitivas de mercancías podrán obtener, en los términos del Decreto Drawback, la devolución del impuesto general de importación pagado por mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado, deberá entenderse como inclusiva, no limitativa.

Por tanto, procederá la devolución en los términos señalados, de mercancías que hayan sido importadas y exportadas en la misma condición en que se hayan importado, independientemente del país de origen, procedencia o destino de las mercancías.

ARTICULO SEGUNDO

Se REFORMAN, el numeral 11, inciso a) de la fracción II del Anexo 2.2.2 denominado "Criterios y Requisitos para otorgar los permisos previos", la regla 3.2.10 y el segundo párrafo de la regla 3.7.6 del "Acuerdo", para quedar como sigue:

"I y I BIS. . . .

  1. . . .

1 al 10. . . .

11. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. comprendidas en la fracción arancelaria 0901.11.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:

Sectores Criterio Requisito
Nombre Fracción arancelaria
a) . . . . . . . . . Se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo mayo-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la
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